ANGELINI GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, diferiendo el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, en un caso de reajustes varios en beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Graciela Susana Angelini, demanda ante la Cámara en relación a reajustes en beneficios previsionales.
- La demandada, ANSES, apela la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, y cuestiona el precedente "Villanustre".
- La Cámara analiza los agravios y resuelve que: “del precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’ no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada de adquisición del beneficio, y que la finalidad es evitar la confiscatoriedad en relación a un componente del haber”.
- Se rechaza el agravio de ANSES respecto de la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, remitiendo el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución.
- Además, la Cámara confirma la sentencia en lo demás, y se rechaza el agravio respecto a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena".
- Costas de alzada por su orden, y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSES. Sobre el agravio vertido respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, este Tribunal se ha expedido recientemente declarando la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos ‘Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios’ (Expte. N°83419/17), en que corresponde remitirse brevitatis causae.
En relación con la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.”
“La sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, por lo que se rechaza el agravio y se confirma la imposición de costas a la demandada.”
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