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ROMERO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal por haberse jubilado el 16/12/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios por la alzada, sosteniendo la inaplicabilidad de argumentos de ANSeS sobre el Decreto 807/16 tras el precedente Blanco y aplicando la Tasa Pasiva promedio del BCRA.

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¿Quién es el actor?

ROMERO MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros del haber previsional del actor (beneficio adquirido el 16/12/2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada." 2) "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." 3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 4) "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." 5) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." 6) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: Los tres votos (Fantini, Carnota, Dorado) adhieren al decisorio; no se registra disidencia.

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