VARGOVCIK CARLOS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad del Decreto 807/2016 y la valoración de los parámetros para la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales, rechazando la aplicación del ISBIC y confirmando la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal.
- Quién demanda: Carlos Andrés Vargovcik
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y actualización de la Prestación Básica Universal, cuestionando la aplicación del índice ISBIC y la validez del Decreto 807/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad del Decreto 807/16, la metodología de cálculo de la pensión y la actualización de la Prestación Básica Universal basada en el precedente “Quiroga”, y rechaza los agravios relacionados con la metodología de cálculo de aportes autónomos y la actualización de la PBU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que, aunque en el caso “Blanco” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos del fallo “Blanco” resultan ajustados para analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. La sentencia enfatiza que la Constitución Nacional en su art. 14 bis otorga al Congreso la facultad de establecer el índice de actualización de los salarios para el cálculo de las jubilaciones, y que la potestad del Poder Ejecutivo en este ámbito debe estar respaldada en una ley del Congreso. Por ello, la aplicación del índice establecido por la Corte en el precedente “Badaro” y la metodología para calcular la Prestación Básica Universal son correctas y se ajustan a la normativa constitucional y a la jurisprudencia. La Cámara además confirma la metodología de cálculo de aportes autónomos y la liquidación del haber, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la CFSS. Se rechazan los agravios relativos a la actualización de la PBU, en línea con la doctrina “Quiroga”, y se confirma la correcta liquidación del haber inicial. También, se reitera que las costas se imponen a la parte demandada vencida.
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