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PERALTA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que denegó la actualización del haber inicial y analizó la constitucionalidad de diversas normas en el marco de un recurso de apelación; además, revocó parcialmente la sentencia y diferió el tratamiento de ciertos aspectos a la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó la actualización del haber inicial de su beneficio previsional, reclamando la aplicación de índices que no fueron adoptados en primera instancia.
- La demandada (ANSES) apeló cuestionando los parámetros de actualización, la constitucionalidad de normas y la forma en que se impusieron costas y el impuesto a las ganancias.
- La Cámara remite a precedentes de la Corte Suprema (“Elliff”, “Blanco”) que ratifican la aplicación del índice de salarios básicos y convenios sectoriales, y confirma que la actualización debe hacerse en los términos de dichos precedentes.
- La Sala declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en relación con la aplicación de topes que generan una quita confiscatoria, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en Fallos 307:1985 y 312:194, y en los antecedentes “Rapisarda”.
- Se rechazan los agravios relacionados con la actualización del componente PBU y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SS 6/09, en base a jurisprudencia reciente.
- La Sala confirma que las leyes 23.928 y 21.864 resultan abstractas por la fecha de otorgamiento del beneficio.
- La sentencia en su totalidad se ratifica en los aspectos no afectados por la revisión.
- Se ordena el diferimiento del tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 a la etapa de ejecución.
- Se establece que, en la etapa de ejecución, si ANSES actualiza las remuneraciones, dichas sumas deberán ser descontadas del monto final, y si resultan mayores, prevalecerán estas últimas.
- Se rechaza el agravio respecto a la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16, por incompatibilidad con la fecha de adquisición del beneficio.
- Se confirma la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la quita supera el límite confiscatorio del 15%.
- Se declara inaplicable la norma del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando en lo demás, y decide las costas y honorarios en los términos expresados.

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