BRITO MANUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en el proceso de reajuste de beneficios previsionales, rechazando los agravios del organismo demandado y manteniendo la constitucionalidad y los cálculos realizados en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, en este caso el beneficiario Manuel Antonio Brito, demanda reajustes en su beneficio previsional derivado de la prestación adquirida el 14 de noviembre de 2018, bajo la Ley 24.241 y modificaciones por la Ley 27.426.
- La demandada, la ANSES, apela la actualización del haber, la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales, y cuestiona la metodología del recálculo del haber inicial, así como otros aspectos relacionados con la Prestación Básica Universal y el impuesto a las ganancias.
- La Cámara analizó la metodología de recálculo del haber inicial en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “Makler” y otros precedentes, concluyendo que debe considerarse toda la historia contributiva del beneficiario, sin limitar los años a computar.
- Respecto al componente PBU, la Sala sostuvo que no resulta improcedente su aplicación incluso en beneficios adquiridos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, y que no hay limitación respecto a la fecha de adquisición del beneficio.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de que la quita supere el límite confiscatorio del 15%, y se sostuvo la inaplicabilidad de ciertas escalas de deducción.
- También se confirmó la improcedencia del agravio respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la improcedencia del impuesto a las ganancias.
- La Cámara reafirmó que las decisiones del juez de grado deben mantenerse en los aspectos no revocados, y que las costas de alzada corresponden a la parte vencida.
- Finalmente, se regularon los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia, y se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“De acuerdo a la doctrina sustentada por la Corte Suprema en “Makler”, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitar la cantidad de años a computar, ya que de lo contrario no reflejaría el esfuerzo contributivo realizado.” Además, se indicó que “el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor a 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.”
Respecto a la constitucionalidad de los topes en las prestaciones, la Sala sostuvo que “el perjuicio
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