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CORTES CORTEZ JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando, entre otros, la actualización de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia.

Reajustes varios Prestacion basica universal Anses Impuesto a las ganancias Servicios autonomos Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios 30% Reformatio in peius


¿Quién es el actor?

CORTES CORTEZ JUANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestación previsional (incluyendo análisis del componente Prestación Básica Universal — PBU—, exención del impuesto a las ganancias, cómputo de servicios autónomos, prescripción y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor de primera instancia más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”.
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- “Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado.”
- Sobre la prescripción: “Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
- Sobre la tasa de interés: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).”
- Sobre servicios autónomos y cómputo: “Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.” y “Ello así, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Makler, Simón’ ... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario ... no reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren y el decisorio recoge la confirmación integral de la sentencia apelada.

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