CORONEL MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cálculo del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal y aplicabilidad de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, con imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CORONEL MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo por la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluyendo PC, PAP y Prestación Básica Universal), reclamos sobre aplicación de índices y decretos (DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), impugnación de topes y deducciones (Ley 24.463, Resolución SS 6/09), recomposición de haber enero-febrero 2021, impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, y cálculo de intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de considerandos; se difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; se impusieron costas de alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. … Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
2) “En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: ‘a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley’. Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “En virtud del agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
- Votos / disidencia: El Dr. Walter F. Carnota votó por la propuesta que integra la decisión del Tribunal; el Dr. Juan A. Fantini adhirió mayormente al voto de Carnota “con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero de 2021” y por ese punto propuso revocar lo dispuesto en la instancia de grado; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto de Carnota. El acuerdo por mayoría adoptó la redacción dispositiva arriba transcripta. La disidencia parcial señalada por el Dr. Fantini respecto de la recomposición de enero-febrero de 2021 se consignó en su voto, pero la solución del Tribunal resulta de la parte resolutiva mayoritaria.
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