ALCARAZ RAMON HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y rechazó la impugnación de la actora respecto de las modificaciones en la fórmula de movilidad previsional. La sentencia sostiene que las medidas están dentro de los límites constitucionales y del marco legal vigente.
- Quién demanda: La actora, en representación de beneficiarios previsionales, cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y las reformas a la movilidad previsional.
¿A quién se demanda?
Al Estado Nacional, específicamente a la normativa que regula la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes y normas, por afectar derechos constitucionales como el 14 bis y vulnerar principios de razonabilidad y protección del carácter “alimentario” y “sustitutivo” de las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la validez constitucional de las leyes y normas cuestionadas, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y asegurando que las medidas adoptadas respetan la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se argumenta que la facultad legislativa para determinar el método de movilidad de las jubilaciones corresponde al Congreso y que las normas en cuestión respetan los límites constitucionales, en especial el artículo 14 bis. Además, se destaca que la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse solo cuando la norma viola manifiestamente derechos constitucionales, lo cual no ocurre en este caso. La emergencia económica y social, declarada por el Congreso mediante la ley 27.541, legitima las medidas adoptadas, y no se evidencia irracionalidad o arbitrariedad en ellas. La jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema avala que las leyes de emergencia y las delegaciones legislativas son constitucionales si se ajustan a los fines constitucionales y a la razonabilidad. Por ello, la sentencia de primera instancia que aprobó parcialmente la demanda fue confirmada en todos sus términos.
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