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SCHUMANN SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y aplicabilidad de las leyes de movilidad previsional y la adecuación del reajuste del haber del actor, revocando parcialmente la sentencia de grado en relación a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenando el reajuste del haber previsional a partir de enero de 2021. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia consolidada y en la doctrina constitucional respecto a la protección del derecho a la movilidad previsional y la no confiscatoriedad.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Reajuste Proteccion constitucional Beneficios sociales Inconstitucionalidad de leyes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.463 Reajuste retroactivo


- Quién demanda: Silvia Graciela Schumann

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, inconstitucionalidad de leyes y decretos vinculados a la movilidad y ajuste de beneficios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ordenó al organismo que reajuste el haber del actor a enero de 2021, considerando la diferencia entre lo percibido y lo que le correspondería si se hubiere aplicado la ley 27.426, desde febrero en adelante, con la movilidad prevista en la ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que no surge del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios” que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha específica, y que la ley 27.426 resulta constitucional y aplicable a los períodos posteriores a su sanción. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463, la Cámara aplicó la doctrina del Tribunal de Fallos y la jurisprudencia de la Corte Suprema, declarando la inconstitucionalidad del mismo en caso de que la aplicación del tope produzca una quita superior al 15%. También se confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.541 y los decretos relacionados, y se ordenó el reajuste retroactivo del beneficio previsional. La Cámara fundamentó la decisión en la protección del derecho a la movilidad y en la prohibición de confiscatoriedad, remitiéndose a precedentes jurisprudenciales y doctrinales.

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