CARRIZO ANGELA MIRTHA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia que reconocía el derecho del actor a percibir suplementos salariales en su haber de retiro, confirmando en lo demás la decisión y ordenando que los suplementos considerados sean incorporados al haber de pasividad.
- Quién demanda: Ángela Mirtha Carrizo
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de suplementos creados por el Decreto 2140/13 como parte del haber de retiro
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho a percibir los suplementos en el haber de pasividad, considerando que son conceptos remunerativos, generales y bonificables, y que deben incorporarse al haber de retiro. Se revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y se ordenó al Estado que efectúe la previsión presupuestaria correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideró probado que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 se liquidaban, en los hechos, con carácter general y, en consecuencia, deben ser incorporados al rubro ‘haber mensual’." "Las sumas pagadas al personal en actividad por los suplementos ‘servicio externo uniformado’ y ‘apoyo operativo’, creados por el decreto 2140/2013, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al ‘haber mensual’ de ese personal." "Más allá de la denominación que se intente asignarle, los suplementos ostentan carácter ‘general’, ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, debiendo incorporarse al ‘haber mensual’ del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017." "Respecto a la prescripción, la ley 23.627 y la jurisprudencia establecen claramente que el plazo para reclamar incrementos o suplementos que deben integrarse al haber de pasividad es de dos años desde que son devengados." "Se desestima el agravio sobre el plazo de prescripción, en virtud de la interpretación jurisprudencial consolidada." "En relación al plazo de cumplimiento, se revoca lo establecido y se ordena que, en el momento en que la sentencia adquiera firmeza, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acreditación correspondiente."
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