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TUBET RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demanda de reajuste de haberes previsionales fue rechazada por existencia de cosa juzgada y por inconstitucionalidad de leyes; el tribunal confirmó la validez de las normas y la firmeza de sentencias anteriores, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y declarando la cosa juzgada.

Honorarios Prescripcion Cosa juzgada Sentencia firme Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27426 Inconstitucionalidad leyes previsionales 27541 27609 Reclamacion previa Tribunal federal seguridad social


- Quién demanda: Ricardo Luis Tubet

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de un reclamo previo y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se declara la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo articulado por el demandante, en virtud de la sentencia firme y consentida dictada en autos 'TUBET RICARDO LUIS c/ Anses s/ Reajustes Varios' (Expte. 77362/2010), confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social." "Se rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, por no haberse acreditado un perjuicio concreto ni violaciones a derechos constitucionales, considerando la jurisprudencia del Alto Tribunal y la doctrina del tribunal." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17, se argumenta que la reforma entró en vigencia antes del devengamiento de la movilidad prevista, sin configurarse violación alguna al derecho de propiedad ni al principio de progresividad." "También se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27541, debido a que durante el período de suspensión transitoria de la movilidad, no se acreditó perjuicio concreto, y de la ley 27.609, por no demostrarse un perjuicio que implique la inconstitucionalidad." "Se imponen las costas en orden causado y se regula la honoraria a la parte actora en la suma de pesos 378.945, con más IVA."

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