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AVILA VICTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia ordenó la actualización del haber previsional de la actora y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas, confirmando la procedencia parcial del reclamo y estableciendo la no aplicación de topes y recortes en la movilidad previsional. La sentencia dispuso además que ANSES practique en 120 días la actualización y abone las diferencias si fueran confiscatorias, con costas en orden causado y diferimiento en la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

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Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de leyes y recortes en movilidad
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización del haber mediante el índice Badaro y rechazando las demás pretensiones relacionadas con topes, movilidad y constitucionalidad. Se estableció que ANSES debe en 120 días realizar la actualización y pagar las diferencias si resultan confiscatorias, con intereses, y se impusieron costas en orden causado. Se diferió la regulación de honorarios y se dejó pendiente el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza consideró que la actora adquirió el derecho a la actualización de su haber en 2019 y que la normativa vigente en ese momento, en particular la ley 27426, establece las pautas para la actualización. Se rechazó la inaplicabilidad del fallo “Blanco Lucio Orlando” por cuanto en el caso no se configuraba la liquidación posterior que justificaba la diferencia. La actualización de la PBU se realizó con el índice “Badaro” y se ordenó su pago si la diferencia supera el 15%, siguiendo precedentes jurisprudenciales. La inconstitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241, 27426 y 27541 fue rechazada por no acreditarse daño concreto ni vulneración efectiva de derechos, y por considerar que las mismas se ajustan a la Constitución y jurisprudencia vigente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que en materia de movilidad previsional, la ley 27.426 y sus reglamentaciones son aplicables en el caso, y que no existen violaciones constitucionales en su implementación. La sentencia también abordó la cuestión de los topes y recortes, rechazando los planteos por no resultar aplicados en el caso concreto. Se ordenó que la ANSES pratique la actualización en 120 días y pague las diferencias si corresponden, con intereses desde que cada suma es debida. Las costas se impusieron en orden causado, y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

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