BRAVETTI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes previsionales, rechazando los agravios y manteniendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en un contexto de emergencia y tarifazo, garantizando la movilidad conforme a los precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Juan Carlos Bravetti
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y movilidad de la PBU con más accesorios, y la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios del actor y del demandado, se confirmó la sentencia de primera instancia y se diferió el análisis de ciertos aspectos para la etapa de ejecución
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los lineamientos del precedente “Makler” siguen vigentes para la aplicación del art. 24 inc. b) de la ley 24.241, determinando el monto del haber mediante una proporción entre categorías aportadas y el haber mínimo vigente, excluyendo períodos en moratoria y en emergencia. La declaración de inconstitucionalidad del decreto 1361/80 fue confirmada, y no se encontró irracionalidad en las normas de emergencia sancionadas por la ley 27.541 y sus reglamentaciones, en tanto respetaron los límites constitucionales y la razonabilidad del Estado. La cuestión de la movilidad y la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 fue abordada en el marco de la emergencia, concluyendo que no existe irracionalidad manifiesta y que las normas no vulneran el art. 14 bis de la CN. Se diferió el análisis de la determinación del valor de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de ejecución. Las costas fueron establecidas en función de la victoria y en atención a la reciente jurisprudencia de la CSJN respecto de las costas en la sede de alzada. La declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas fue rechazada, por no configurar una irracionalidad manifiesta ni vulnerar el art. 14 bis. En relación a la validez del art. 55 de la ley 27.541, se sostuvo que la delegación legislativa en materia de movilidad previsional fue constitucional en el contexto de la emergencia, y que la normativa no vulnera principios constitucionales. La decisión se ajusta a los precedentes jurisprudenciales nacionales y a la doctrina constitucional vigente, garantizando la razonabilidad y la razonabilidad de la política legislativa y administrativa en el marco de la emergencia.
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