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AFIP c/ SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que denegó el embargo sobre fondos y valores del ejecutado en ejecución fiscal de honorarios, sosteniendo que los honorarios constituyen costas que no pueden ser embargadas mediante el sistema SOJ Banco, en aplicación del marco legal y jurisprudencial vigente.


- Quien demanda: AFIP, en carácter de representante del Fisco Nacional.
- A quién se demanda: Servicios Agroindustriales del NOA SRL.
- Qué se reclama: Embargo sobre bienes muebles y fondos del ejecutado para cubrir honorarios, intereses y costas, en suma aproximadamente $ 90,820.20.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la resolución del 10/09/24 que denegó el embargo sobre fondos y valores en concepto de honorarios, considerando que el sistema SOJ Bancos no permite afectar estos fondos por tratarse de costas, y que la normativa aplicable reserva ese cobro al proceso de ejecución principal. La Cámara también afirmó que los honorarios no son susceptibles de embargo mediante el sistema SOJ, ya que constituyen costas y gastos del proceso que deben abonarse en forma independiente y previa por la vía correspondiente.
- Fundamentos principales: "El mecanismo de libramiento de oficios SOJ Banco cuya aplicación solicita el accionante, se encuentra regulado en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) denominada: 'DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP', Última comunicación incorporada: 'A' 7213 (texto ordenado al 01/02/2021). Allí establece en su art. 1.1. que: 'Para el diligenciamiento de los oficios judiciales emitidos en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (…) dicho organismo desarrolló el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)' que habilita el uso de esta herramienta en la totalidad de los juicios entablados por el organismo, sin distinguir la naturaleza de los procesos o la finalidad de los mismos." "En principio, el embargo en términos generales, importa la afectación, por orden del órgano judicial, de uno o varios bienes del deudor, al pago del crédito en proceso, pero la característica que lo diferencia de una garantía convencional radica en que requiere una resolución judicial que lo disponga." "Por su naturaleza procesal, el embargo constituye un medio dentro del proceso y, en este caso, no puede afectar fondos o valores que sean considerados costas o gastos procesales, los cuales deben ser abonados por la vía de la acción principal y en la forma prevista por la normativa aplicable." "Asimismo, la jurisprudencia de la CSJN ha sostenido que los honorarios de los profesionales no pueden ser embargados mediante el sistema SOJ

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