R., S. N. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (DNU 70/2023) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia confirmó la improcedencia de la acción de amparo promovida por la actora contra la normativa del DNU 70/2023, sosteniendo que la intervención del órgano administrativo competente y la regulación posterior tornaron abstracta la cuestión constitucional. La decisión resaltó la validez del control administrativo y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU.
- Quién demanda: S. N. R., pensionada de 57 años, afiliada a ACCORD SALUD.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación – ACCORD SALUD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto los aumentos en virtud del DNU 70/2023 y que se declare inconstitucionales los arts. 267 y 269 del referido decreto, además de solicitar la readecuación de cuotas conforme al IPC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Federal de San Martín confirmó la decisión del juez de primera instancia, que declaró la existencia de un objeto abstracto, y que la cuestión constitucional carece de objeto actual, en virtud de la intervención del órgano de control administrativo y la homologación del acuerdo de devolución de sumas cobradas en exceso. Se destacó que el control y regulación del sector quedó en cabeza de la autoridad administrativa competente, la Superintendencia de Servicios de Salud, y que la pretensión de inconstitucionalidad resulta inadmisible por la naturaleza de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la situación actual y la regulación posterior hacen que la acción carezca de objeto, ya que las facultades del órgano administrativo han sido restablecidas y la intervención del Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Servicios de Salud han establecido los mecanismos de control y ajuste de las cuotas. Además, la revisión de constitucionalidad de las normas cuestionadas resulta inadmisible por ser remedio de última ratio y por la existencia de mecanismos administrativos adecuados. Se citan precedentes de la Corte Suprema que avalan la interpretación restrictiva en estos casos, y se argumenta que la acción de amparo no puede extenderse a cuestiones de carácter puramente administrativo y técnico que ya han sido resueltas por las autoridades de control.
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