ESCOBEDO, MARIA ANGELICA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracta la cuestión y desestimó la recurso de la demandada, manteniendo la condena en costas y los honorarios del letrado de la actora. La decisión se fundamenta en que el conflicto se volvió abstracto tras el fallecimiento de la actora y que la demandada no acreditó haber cumplido con la prestación requerida antes del fallecimiento. La Cámara también confirmó la regulación de honorarios en favor del letrado de la actora por la suma de aproximadamente 757.890 pesos, incluyendo la suma a cargo de la condenada en costas.
- Quién demanda: María Angélica Escobedó
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener cobertura urgente de medicamentos y atención médica, en razón de su derecho a la salud y vida digna.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de abstracta la cuestión por el fallecimiento de la actora, y confirmó la condena en costas y honorarios. La causa se volvió abstracta tras la falta de interés concreto y actual, y se consideró que la demandada no acreditó haber comenzado las gestiones para brindar la prestación antes del fallecimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conflicto traído a debate ha devenido abstracto, de modo que cualquier pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504). La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466). La demandada no acreditó haber comenzado las gestiones correspondientes para brindar la prestación requerida, sino recién después de dictada la medida cautelar, pese a la prescripción médica y conocimiento de la condición de la actora." Además, se destaca que no corresponde hacer cargo a la actora de las costas, dado que la obligación de la demandada se cumplió solo tras la denuncia de incumplimiento y que la causa se volvió abstracta por la muerte de la demandante.
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