I., C. c/ SWISS MEDICAL S.A. (DNU 70/2023) s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo contra el DNU 70/2023 y la inconstitucionalidad de sus arts. 267, 268 y 269. La Cámara rechazó la pretensión y concluyó que el control de constitucionalidad no corresponde en el caso, dado que existió intervención estatal y regulación posterior.
- Quién demanda: C.I., afiliada a Swiss Medical S.A.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la nulidad de los aumentos en las cuotas de salud, solicitando que se limiten a los autorizados por la autoridad de aplicación y que se deje sin efecto el incremento fundado en dicho decreto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad de la acción, considerando que la cuestión de constitucionalidad no puede ser resuelta en sede de amparo, y que el objeto del proceso carece de actualidad jurídica, dado que el Estado tomó intervención y reguló la actividad del sector, dejando sin objeto la pretensión de la actora. También se estableció que los controles y ajustes en las cuotas están en la órbita de la autoridad administrativa competente, la Superintendencia de Servicios de Salud, y que la revisión judicial de la constitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023 no resulta procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada. La intervención del Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Superintendencia de Servicios de Salud, estableció mecanismos de control, seguimiento y regulación en el sector, que hacen improcedente la revisión de constitucionalidad en sede judicial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda que la declaración de inconstitucionalidad debe ser de estricta necesidad, y en el caso, la situación actual y las regulaciones posteriores han dejado sin objeto la controversia.”
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