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BARRIA, TERESA LUJAN Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia que resolvió en favor del amparo por cobertura de tratamientos de reproducción asistida, reiterando que la normativa y jurisprudencia establecen que el límite de tres tratamientos de alta complejidad de por vida es obligatorio, y que la negativa de OSDE a cubrir tratamientos adicionales viola derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo es procedente para garantizar el derecho a la salud reproductiva, y que la interpretación normativa debe ajustarse a los fallos de la Corte Suprema y la legislación vigente.

Recurso de apelacion Garantias constitucionales Jurisprudencia de la csjn Amparo de salud Derecho a la salud reproductiva Criopreservacion de embriones Ley 26.862 Cobertura de tratamientos de alta complejidad Limites de tratamientos de por vida Obligacion de obras sociales y prepagas


¿Quién es el actor?

Teresa Barria y Ricardo Quevedo

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de tratamiento de fertilización in vitro (FIV/ICSI) con ovodonación y columnas de anexina, y criopreservación de embriones.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó que la normativa y jurisprudencia establecen que el límite máximo de tratamientos de alta complejidad cubiertos es de tres por vida, y que OSDE debe proporcionar dicha cobertura en los términos de la ley 26.862 y sus reglamentaciones, rechazando la pretensión de ampliar los tratamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que la acción de amparo es apta para casos de riesgos en salud reproductiva, y que la interpretación de la normativa debe ajustarse a los fallos de la Corte Suprema, que habilitan tres tratamientos anuales, no ilimitados. Se remarcó que las limitaciones en la cobertura buscaban proteger la salud de la paciente y del eventual niño por nacer, y que la negativa de OSDE viola derechos constitucionales de salud y reproductivos. La interpretación del límite de tratamientos fue ratificada por informes del Ministerio de Salud y doctrina jurisprudencial. Además, se rechazaron agravios relativos al plazo y a la imposición de costas, confirmando la condena a OSDE por incumplimiento de sus obligaciones.

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