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BENEFICIARIO: CASTAÑEDA COLAN, ROBERTO s/HABEAS CORPUS

La sentencia desestima las denuncias por inexistencia de delito y archiva las actuaciones, considerando que las quejas del interno no tienen entidad suficiente para encuadrarlas en un ilícito penal y que no existen elementos probatorios que individualicen a los actores ni detalles sobre los hechos denunciados. La decisión se fundamenta en la falta de elementos de prueba y en el principio “ne procedat iudex ex officio”, confirmando que las acciones del Ministerio Público Fiscal son las únicas vías para impulsar la causa.

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Quién demanda: ROBERTO CASTAÑEDA COLAN

¿A quién se demanda?

No hay demandado en sentido tradicional, es una denuncia penal por mala praxis, maltrato y otros ilícitos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denuncian mala praxis odontológica, maltrato, abandono de persona, calumnias, injurias y mal desempeño de funciones por parte de una odontóloga del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y de la defensora pública oficial Dra. Sardañons.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal de Morón desestimó las denuncias por inexistencia de delito y archivó las actuaciones, confirmando que no hay elementos probatorios que individualicen a los responsables ni detalles que permitan sostener las acusaciones, y que las quejas del interno no encuadran en ilícitos penales. Fundamentos principales de la decisión: "El legajo no cuenta con elementos de prueba que permitan individualizar a la profesional que habría asistido a Castañeda Colan en su lugar de alojamiento, sumado a que el interno tampoco aportó precisiones sobre cuándo, dónde y cómo habrían ocurrido los hechos de mala praxis y maltrato aludidos durante su atención y tampoco aportó testigos presenciales sobre el hecho denunciado." "Las quejas efectuadas por el interno no tienen entidad suficiente como para enmarcarlas dentro de un delito penal." "Se advierte la inexistencia de otros elementos probatorios que permitan proceder de modo distinto al solicitado por el Ministerio Público Fiscal, en virtud del principio 'ne procedat iudex ex officio'." "Por todo ello, corresponde y así se resuelve desestimar las denuncias y archivar el expediente por inexistencia de delito."

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