L., C. D. c/ SWISS MEDICAL SA (DNU 70/2023) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Moreno confirmó la improcedencia de la acción de amparo contra el DNU 70/2023 y la declaración de cosa juzgada, considerando que las cuestiones de fondo han quedado subsumidas en el control administrativo y reglamentario posterior y que la demanda carece de objeto actual. La decisión se fundamenta en la intervención del Estado y en los mecanismos de control y regulación efectuados por la autoridad competente, que restan interés a la pretensión del actor.
¿Quién es el actor?
C. D. L.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: La inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la orden de dejar sin efecto los aumentos en el plan de salud, además de la limitación de la facturación a los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la improcedencia de la acción y declaró la inexistencia de objeto actual, dado que la regulación y control del sector por parte del Estado y las medidas administrativas implementadas han subsanado la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sustenta que la acción carece de interés actual, pues las medidas administrativas y los acuerdos homologados han establecido un sistema de control y regulación que reemplaza la pretensión del actor. Se destaca que la intervención del Estado y las resoluciones administrativas, como la homologación del acuerdo y la regulación de precios, configuran un control efectivo que torna abstracto el planteo de inconstitucionalidad del DNU cuestionado. Además, la sentencia cita la jurisprudencia de la Corte Suprema en orden a que las cuestiones abstractas o de interés superviniente deben evitarse y que la revisión de constitucionalidad debe ser excepcional y justificada en condiciones de necesidad estricta. La Cámara también señala que la vía procesal del amparo no es la adecuada para reclamos que requieren análisis probatorios mayores, como la devolución de sumas cobradas en exceso, que corresponden a vías ordinarias. Se impusieron las costas a la demandada, en línea con que la parte actora se vio obligada a promover la acción para la tutela de derechos constitucionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: