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Incidente De Fuerza Patria 507 En Autos Fuerza Patria 507 S/reconocimiento De Alianza Electoral Elecciones 26/10/2025

La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la oposición por uso del nombre Fuerza Patria y el símbolo de la bandera argentina, señalando que el nombre y símbolo no generan confusión y que el símbolo no reproduce la bandera nacional.

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- Quien demanda (Actor): Gabriel Marcos Bornoroni en carácter de apoderado de la agrupación "Alianza La Libertad Avanza". Demandado: Fuerza Patria. Objeto: Oposición al uso del nombre "Fuerza Patria" y del símbolo basado en la bandera argentina, por considerar que el nombre "Patria" es un concepto que pertenece a todos los argentinos y que la bandera no puede ser utilizada como símbolo por partidos políticos. Decisión: La Cámara confirmó la resolución que no hizo lugar a la oposición, considerando que la denominación y símbolo utilizados por la agrupación no generan confusión ni vulneran la normativa electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica" (cf. Fallos CNE 25/84; 113/85; 233/85). "El derecho a usar denominaciones y símbolos se reconoce a todas las agrupaciones en igualdad, siempre que no reproduzcan exactamente la bandera nacional, permitiendo el uso de rasgos que evoquen la enseña siempre que no sean confundibles" (cf. Fallos CNE 3532/2005; 4190/2009). "Respecto de la bandera, el decreto 10.302/44 en su artículo 2º establece que la Bandera oficial es celeste y blanca con el Sol en el centro, pero no prohíbe que los partidos adopten símbolos que puedan evocar la enseña, siempre que no la reproduzcan como emblema" (cf. normativa citada). La oposición basada en que el símbolo incluye la bandera argentina no resulta atendible, ya que se concluye que el símbolo no se identifica completamente con la bandera, y que la utilización de rasgos que evoquen la enseña no vulnera la normativa, en tanto no reproduzcan exactamente el símbolo nacional. "El símbolo en cuestión no se identifica completamente con la bandera nacional y no reproduce como emblema la enseña, por lo que no se configura una confusión ni una vulneración de la normativa" (fundamento del fallo).

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