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MORALES ADOLFO ISIDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Federal de Tucumán confirmó parcialmente los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, reduciendo los honorarios de la letrada Ana María Iraolagoitia en la etapa de ejecución de sentencia, y sostuvo que los honorarios de acuerdo a la ley vigente en el momento de los trabajos son razonables y ajustados a derecho.

Honorarios Regulacion de honorarios Procedimiento laboral Ley n? 18.345 Ley n? 21.839 Ley arancelaria Apelacion Reduccion de honorarios Normativa vigente Camara federal tucuman


- Quién demanda: El Estado Nacional (representado por Luis Alfredo Fierro)
- A quién se demanda: La parte actora por diferencias salariales
- Qué se reclama: Revisión de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó los honorarios en el proceso principal, pero redujo los honorarios en la etapa de ejecución de sentencia, y ratificó la regulación del perito. Además, resolvió que los honorarios deben ajustarse a la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios. Fundamentos: La Cámara señaló que, pese a la vigencia de la Ley N° 27.423, la regulación de honorarios debe hacerse según la normativa vigente en el momento en que se realizaron las tareas profesionales, en este caso la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, en línea con doctrina del art. 7 del Código Civil y Comercial. La sentencia apelada reguló honorarios en línea con la base de pesos 149.939,13, y la Cámara concluyó que los honorarios regulados en primera instancia en el punto I) no resultan excesivos y están dentro del porcentaje del 20% del valor del litigio, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.345. Respecto a la etapa de ejecución, la Cámara consideró que los honorarios excedían lo previsto en la Ley N° 21.839, y por ello redujo los montos de $10.233,34 a $7.871,80. Confirmó los honorarios del perito, ya que estaban ajustados a derecho (art. 10 de la Ley N° 24.432). En resumen, la Cámara hizo lugar en parte al recurso del Estado y confirmó en parte la regulación de honorarios, ajustando los montos a lo que considera razonable y en línea con la normativa aplicable en la época de prestación de los servicios.

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