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VELAZQUEZ, ANDREA SUSANA Y OTROS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (HOY GALENO ART S.A.) Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, y ordena la elevación de los autos principales para su trámite. La decisión se fundamenta en la posible vulneración de derechos constitucionales y la correcta admisión del recurso directo.

Recurso de que


- Quién demanda: Galeno ART S.A. (actualmente Galeno ART S.A.)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por la vía de la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sentencia que modificó la fallo de primera instancia, específicamente por supuesta vulneración del derecho a la jurisdicción, el principio de congruencia, y la correcta interpretación del marco normativo aplicable en la condena por prestaciones dinerarias derivadas de fallecimiento del trabajador.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admite la queja y ordena que los autos principales sean elevados para su trámite, considerando que el recurso de inconstitucionalidad presentado tiene fundamento suficiente en las constancias del expediente y que la recurrente ha planteado un cuestionamiento constitucional serio. La Sala de la Cámara de Apelación había denegado inicialmente la concesión del recurso de inconstitucionalidad, pero la Corte advierte que el mismo debe prosperar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte destaca que la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad ha sido presentada con sustento en las constancias del expediente y que la impugnación plantea una cuestión constitucional de relevancia, específicamente en relación a la interpretación del artículo 14 de la ley 26773 y su reglamentación mediante el decreto 472/14. La Corte señala que "el recurso intentado ha de prosperar" y que la admisión de la queja es procedente, ya que la circunstancia de la vía y los fundamentos alegados permiten verificar la existencia de un interés constitucional y que la presentación tiene sustento en las constancias del expediente. Asimismo, la Corte resalta que la denegación de la concesión del recurso por parte de la Sala de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario fue un acto que debe ser revisado en esta instancia, dado que la queja fue interpuesta en tiempo y forma y cumple con los requisitos legales. La decisión de la Corte en este sentido se basa en que "el recurso de inconstitucionalidad puede prosperar cuando se advierte que la resolución recurrida vulnera derechos constitucionales o viola principios constitucionales". Hay una mención de que el recurso directo fue presentado y que, en esa vía, la recurrente articuló un planteo constitucional serio y con sustento suficiente, lo que avala la admisión de la queja. La Corte también indica que, en caso de prosperar, se ordenará la elevación de los autos principales para su sustanciación y resolución definitiva.

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