GOMEZ, CESAR MATIAS c/ RED DEL AGRO S.A. -COBRO DE PESOS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por presentación extemporánea. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal, incumpliendo requisitos formales esenciales.
Actor: Cesar Matías Gomez Demandado: Red del Agro S.A. (en el contexto del proceso laboral) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos que originan la queja. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por presentación extemporánea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (cfr. A. y S. T. 93, pág. 27).
Es que, tal como surge de las constancias de autos, el compareciente fue notificado el 18 de marzo de 2025 del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por su parte e ingresó al sistema informático su recurso de queja el 31 de marzo de 2025 (según cargo número 1103), resultando así evidente la presentación extemporánea de este último.
Y si bien, el interesado manifestó que dentro del término legal previsto para el remedio directo presentó el recurso extraordinario local, la mera invocación de un error involuntario en la interposición del libelo correcto carece de sustento plausible a fin de excepcionar la interposición tardía.
En efecto, siendo perentorio el plazo para deducir la queja sólo es eficaz la presentación en el sistema informático del escrito correspondiente (cfr. Fallos: 277:389; 293:438, entre otros). Por lo demás, habiendo fenecido el término señalado, las posteriores manifestaciones resultan hueras de contenido para conmover lo antes expresado."
"Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
- Incluye también las citas y fundamentos legales relevantes.
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