LOZA, DANIEL OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe anuló la sentencia que rechazó la pretensión de enfermedad laboral de un trabajador y ordenó la emisión de un nuevo fallo tras detectar omisión en la fundamentación y respuesta jurisdiccional. La causa vuelve al tribunal de origen para nueva resolución.
- Quién demanda: Daniel Oscar Loza
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y definitiva por accidente o enfermedad laboral, incluyendo la pretensión subsidiaria de reconocimiento por enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada por omisión de respuesta a la pretensión de enfermedad laboral, y ordenó remitir los autos a un tribunal de segunda instancia para dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el Tribunal A quo ...omitió brindar respuesta a los planteos formulados por el trabajador en la interposición de su demanda referidos a la pretensión de reparación por 'enfermedad laboral' con base en las alegadas 'posiciones viciosas para sus extremidades inferiores y superiores, ejecutando movimientos repetitivos y forzados' en las cuales el actor afirmaba que desarrollaba sus tareas ... La omisión referida determina que lo decidido deba ser descalificado desde el plano constitucional, pues, resulta de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones decisivas oportunamente propuestas, como las que se apoyan en aseveraciones dogmáticas o se apartan de las normas en juego, resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos." "Las razones expuestas determinan la procedencia del recurso intentado, correspondiendo anular con ese alcance el pronunciamiento impugnado. Sin que lo expuesto implique adelantar opinión sobre la sustancia de y decisión de las cuestiones que deberá examinar el Tribunal subrogante."
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