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MIGUEL, JOSEFA CARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ -SENTENCIAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, anulando su fallo por aplicar tasas de interés que violan principios constitucionales y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Arbitrariedad Tasas de interes Ley de riesgos del trabajo Derechos constitucionales Sentencia de camara Interes moratorio Progresividad Recurso de inconstitucionalidad Actualizacion de prestaciones Principios constitucionales.


- Quién demanda: Josefa Carina Miguel

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inaplicabilidad del DNU 669/19, la aplicación de tasas de interés adecuadas, y que se respete el principio de progresividad en la actualización de prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Rosario y ordenó que el caso sea revisado por un tribunal subrogante que dicte un nuevo fallo conforme a los fundamentos del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«El tribunal concluyó que la resolución de la Cámara de Rosario no resultó razonada ni ajustada a la normativa vigente, en particular respecto a la aplicación de tasas de interés que exceden la rentabilidad pura del capital, en violación del principio de progresividad y de los derechos constitucionales. Se enfatizó que la sentencia de grado, al aplicar tasas de interés que integran componentes que superan la rentabilidad pura, produce una repotenciación del capital que contraviene los lineamientos de la Ley de Riesgos del Trabajo y principios constitucionales. La Corte resaltó que la normativa vigente, en particular la ley 27348 y las modificaciones introducidas, establecen que los intereses deben calcularse sin componentes indexatorios o que excedan la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, para evitar doble actualización y distorsión del crédito.» Además, se citan fallos nacionales que respaldan la necesidad de respetar el principio de realismo económico y evitar la arbitrariedad en la fijación de intereses. La sentencia también destaca que la decisión de la Cámara, al no fundamentar adecuadamente la aplicación de tasas, vulnera derechos constitucionales y el derecho a la jurisdicción efectiva.

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