B., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., L. E. s/ ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a L. E. B. por abuso sexual con acceso carnal; considera que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales y que la decisión judicial está debidamente fundamentada.
Actor: Defensa de L. E. B. Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial y el juez de primera instancia. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que condenó a su asistido por abuso sexual con acceso carnal, alegando arbitrariedad y vulneración de principios constitucionales. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la validez de la fallo impugnado, y sostuvo que los agravios reiterados no constituyen cuestiones constitucionales y que la valoración probatoria y la calificación legal son decisiones razonables y fundadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su confrontación con la sentencia atacada, surge que con sus postulaciones la interesada no logra perfilar una cuestión constitucional que habilite la apertura de la vía extraordinaria pretendida." "El A quo explicó las razones que le permitían concluir que debía confirmarse la responsabilidad penal de B. en el caso. Partió por considerar las circunstancias en que A.M.Z. había revelado el hecho y reparó en que la misma había sostenido un relato sin fisuras tanto en la entrevista con la médica policial y en Cámara Gesell como así también frente al resto de los profesionales que la atendieron." "Los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna, cuando como ocurre en este caso, lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa." "No se advierte que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional ni que el fallo se encuentre disociado de las exigencias del ordenamiento jurídico fundamental." "Las cuestiones vinculadas con la calificación legal de los hechos no constituyen cuestión constitucional alguna, salvo supuestos de arbitrariedad, los que en la especie no se demuestran." "La sanción impuesta, de siete años y seis meses de prisión, resulta ajustada a las pautas del Código Penal y a las circunstancias del caso, sin que las críticas defensivas logren evidenciar que la pena sea desproporcionada o irrazonable." "Por ello, la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazada."
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