MANSILLA, OCTAVIO DENIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MANSILLA, OCTAVIO DENIS Y MONZON, DAIANA AILEN s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, ATENUADA POR AUSENCIA DE FINES ILICITOS, EN CALIDAD DE COAUTORES s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Octavio Denis Mansilla contra la sentencia que confirmó su condena por portación ilegal de arma de guerra. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos suficientes para habilitar la instancia federal.
- Quién demanda: La defensa de Octavio Denis Mansilla
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia que confirmó la condena por portación ilegal de arma de guerra y la reducción de la pena
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplir los requisitos formales y sustanciales establecidos en la normativa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte provincial indicó que el recurso extraordinario presentado por Mansilla no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no ofrecía una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demostraba la relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto en la causa. Además, las críticas genéricas y reiterativas no lograban poner en crisis los fundamentos del fallo, que había sido motivado suficientemente en cuanto a la calificación legal, la reducción de la pena y la fundamentación de las decisiones. La Corte también resaltó que los agravios relativos a la interpretación de las cuestiones de derecho común fueron considerados en la sentencia y que la queja por arbitrariedad no constituía un motivo suficiente para habilitar la instancia federal. Por todo ello, se concluyó que no existían motivos para conceder el recurso y se resolvió su denegación.
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