FETTO, JORGE RODOLFO c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, argumentando que los planteos no vulneran el derecho a la jurisdicción y que las cuestiones planteadas son insuficientes para configurar arbitrariedad o inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que la sentencia recurrida se basó en una interpretación razonable de las normas aplicables y que los agravios de la parte demandada no lograron demostrar una vulneración constitucional.
- Quién demanda: Jorge Roffo Fetto
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (fusión de QBE ART S.A. y La Caja ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional de saturnismo, intereses y costas, derivadas de tareas en fundición de metales y reciclado de baterías.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y luego declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART, confirmando la constitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos recursivos, a pesar de la arbitrariedad invocada, sólo exhiben la disconformidad de la demandada, mas resultan insuficientes para lograr descalificar desde un plano constitucional lo decidido en el fallo atacado." "Se advierte que los fundamentos plasmados tanto en la primera como en la segunda instancia no pudieron haber sido novedosos ni sorpresivos para la demandada, por lo que no cabe atribuirle el vicio de inconstitucionalidad ni de falta de fundamentación alegado." "Los agravios de la demandada en el tema no cumplían con la manda del artículo 118 del CPL, desde que, lejos de consistir en una crítica concreta y razonada, se limitaban a indicar que lo decidido era 'injusto', ya que el extenso tiempo transcurrido se debería a una inactividad del trabajador." "La decisión de la Alzada se basó en una exégesis posible de las normas que rigen el caso, sin que las mismas fueran aplicadas de manera irrazonable u arbitraria, por lo que lo decidido no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."
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