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ALVAREZ, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. -LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó los intereses y la indemnización en un reclamo laboral, por considerar que la aplicación del RIPTE fue arbitraria y violatoria de derechos constitucionales.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Seguridad juridica Derechos constitucionales Indemnizacion laboral Interes Derechos de propiedad Ripte Sentencia laboral. Tasas de interes irrazonables

Actor: La aseguradora GALENO ART S.A. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y la parte actora, en relación a la sentencia que modificó la tasa de interés y la indemnización. Objeto: Impugnación de la aplicación del Acta Acuerdo N° 2/2024 y la utilización del índice RIPTE para calcular intereses y prestaciones, por considerarlo arbitrario y violatorio de derechos constitucionales. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que la causa suba a la instancia superior y se devuelva el depósito efectuado por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente afirmó que la aplicación del RIPTE en la fórmula indemnizatoria constituye un apartamiento legal y jurisprudencial, pues la ley 24557 y sus modificaciones prevén el aplicación de índices específicos sobre sumas fijas, no sobre tasas variables como el RIPTE. Citó fallos de la Corte nacional que vedaron la aplicación y capitalización periódica de tasas de interés irrazonables, señalando que "la aplicación del RIPTE sobre las sumas fijas y en contingencias futuras constituye un abuso y una violación del derecho". La Cámara de apelación, mediante resolución, denegó el recurso de inconstitucionalidad, decisión que la Corte considera que debe ser revisada por ser arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, en especial los derechos de propiedad, debido proceso y principios de seguridad jurídica. La Corte también resaltó que, si bien la inflación puede afectar la validez de ciertos créditos, no puede determinarse mediante fallos judiciales una ganancia o pérdida absoluta de una parte en detrimento de otra, especialmente cuando se aplican tasas irrazonables o indebidas. La aplicación del índice RIPTE, en los términos en que fue utilizada, constituye un acto arbitrario y un apartamiento del derecho vigente, justificando la concesión de la queja y la revisión de la causa.

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