ARIAS, GUSTAVO DANIEL c/ MORANI, LUZ MILA MAGDALENA -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja del actor contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que dicho pronunciamiento no es susceptible de recurso extraordinario, ya que no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características requeridas por la ley. La decisión se basó en la naturaleza del fallo y en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Gustavo Daniel Arias
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala Primera, Dr. Ariza)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de la recusación contra el juez Bonato
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por considerar que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que la ley 7055 limita la vía extraordinaria a las sentencias definitivas y autos interlocutorios que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. En este caso, la resolución atacada confirmó el rechazo de la recusación y no tiene carácter de sentencia definitiva ni auto interlocutorio con esas características. La Corte citó precedentes (Fallos: 302:346; 303:220; entre otros) y sostuvo que "el carácter definitivo de un auto interlocutorio debe referirse a sus efectos sobre el pleito en cuanto pone fin a éste o torna imposible su continuación", efecto que no se produce en este caso. Además, no se acreditan las excepciones que permiten la vía extraordinaria, como gravedad institucional o afectación de derechos constitucionales fundamentales. La argumentación del recurrente, basada en temores de parcialidad, fue considerada insuficiente para habilitar la vía, ya que no se especificaron causales del artículo 10 del Código Procesal ni se aportaron elementos que configuren la excepción normativa. La Corte concluyó que la queja debe ser rechazada por inadmisible.
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