C., G. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., G. O. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ETCETERA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó por extemporáneo el recurso de queja presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Acusación contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal. La decisión se fundamenta en que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
¿Quién es el actor?
La Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la Circunscripción Judicial N° 3.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, que rechazó la recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando que fue presentado en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por extemporánea, considerando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal, específicamente, que transcurrió un término superior al previsto en la normativa vigente entre la notificación y la interposición del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso directo ha sido deducido extemporáneamente, puesto que entre la fecha de notificación a la ahora impugnante del auto denegatorio del remedio de inconstitucionalidad -25.03.2025
- y la de interposición de la presente vía por su parte -15.04.2025-, transcurrió un término superior al previsto legalmente (arts. 356, 2do. párr. Y 70, C.P.C.C. y 8 y 13, ley 7055), no advirtiéndose ningún impedimento por parte de la Actora penal para incoar el recurso extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo, ni pudiendo atenderse su pretensión de que el término sea contado a partir de la última notificación de la resolución atacada -notificación personal al imputado en fecha 31.03.2025-. Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta por extemporánea."
No existen votos disidentes relevantes en el fallo analizado.
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