GIANFELICI, ROBERTO EDUARDO c/ BUSTOS, JUAN CARLOS Y OTROS -PROCESO MONITORIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que revocó parcialmente una sentencia en proceso monitorio, argumentando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario.
Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Objeto: La impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó parcialmente una decisión judicial en proceso monitorio, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de dicha resolución. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y declaró perdido el depósito efectuado por el recurrente, considerando que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni un auto interlocutorio con las características que habiliten el recurso extraordinario, en línea con la doctrina consolidada sobre el tema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario a las sentencias definitivas y ciertos autos interlocutorios, y la resolución impugnada, dictada en un proceso monitorio, no cumple con esas características. Además, no se demostró que la decisión cause un perjuicio de imposible reparación ulterior." "De acuerdo con la doctrina de la Corte, las resoluciones que se dictan en juicios ejecutivos o en medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencias definitivas. La resolución cuestionada no impide la continuación del proceso ni constituye un pronunciamiento que pueda calificarse como sentencia definitiva." "Asimismo, los agravios no justifican la habilitación de la vía extraordinaria, pues no se acreditó que la decisión impugnada sea arbitraria o que cause un daño irreparable." "Por todo ello, la Corte rechaza la queja y ordena la pérdida del depósito realizado, remitiendo las copias al tribunal de origen."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: