P., A. F. c/ D. A., R. E. -LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto en una queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en incumplimientos formales y en la inadmisibilidad del recurso por cuestiones de fondo, relacionadas a la forma en que fue presentado y la inexistencia de cuestión federal clara.
Actor: A. F. P. Demandado: R. E. D. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra una decisión judicial, con solicitud de revisión de la denegación del recurso en instancia anterior. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó si el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad. Se indicó que la recurrente no identificó claramente la cuestión federal en juego, incumpliendo el artículo 2, inciso "i" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que "no se advierte cumplida la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere". Además, se resaltó que la actora no acreditó que el pronunciamiento impugnado le ocasionara un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, en violación del artículo 3°, inciso "c" del reglamento. Se concluyó que las cuestiones de admisibilidad son de carácter fáctico y procesal, ajenas a la instancia del remedio extraordinario, y que la desestimación del recurso local fue por incumplimiento de requisitos procesales atribuible a la propia recurrente. La Corte sostuvo que "las cuestiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa constituyen cuestiones de carácter fáctico y procesal ajenas a la instancia del remedio extraordinario federal".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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