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ROUGIER, LEONARDO FABIAN EN REP. DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la resolución que rechazó la amparo contra la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación por prestaciones de salud, destacando que no hubo conducta arbitraria o ilegal, y mantuvo la cobertura autorizada para el menor con discapacidad.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Prestaciones medicas Cobertura de salud Autorizacion previa Normativa vigente Discapacidad infantil Amparo judicial Camara federal de parana Arbitrariamente negado


- Quién demanda: Leonardo Fabian Rougier en representación de su hijo menor con discapacidad, M.G.R.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones de salud, incluyendo acompañante terapéutico, terapias de rehabilitación y otras prestaciones, con carácter urgente, gratuito e integral, sin pago de coseguros y con un 100% de cobertura para el menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, sosteniendo que la demandada autorizó en tiempo y forma las prestaciones requeridas, no existiendo conducta arbitraria o ilegal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna. La arbitrariedad se presenta como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado.” Además, se resaltó que “el derecho a la salud es el primer derecho natural de la persona humana, garantizado por la Constitución Nacional y en protección del menor, con la obligación de los adultos y la sociedad de garantizar sus derechos específicos y la recuperación de sus capacidades.” La prueba documental demuestra que la obra social autorizó en tiempo y forma las prestaciones y que los valores pactados están acordes con la normativa vigente.

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