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VARELA, DUILIO MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NAC ARG-PEN- MIN. DE SEG- DIRECCION NAC. DE GEND s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la resolución de primera instancia y reconoce el derecho de los actores a cobrar las sumas reclamadas, además de ordenar el pago de intereses, en reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos previstos en el decreto 1307/12, rechazando otros reclamos y confirmando las costas en un 90% a cargo de la demandada.

Recurso de apelacion Costas y honorarios Intereses judiciales Reintegro de haberes Suplementos remunerativos Jurisprudencia csjn Decreto 1307/12 Materia laboral y salarial Regularizacion salarial Derechos del personal militar y de seguridad


¿Quién es el actor?

Duilio Manuel Varela y Jorge Luis Videla, miembros en actividad de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino, Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Gendarmería.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro, reajuste y regularización de haberes, incluyendo suplementos y sumas previstas en normativa específica, con carácter remunerativo y bonificable, por períodos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho de los actores a percibir las sumas reclamadas, con intereses, y rechaza otros reclamos relacionados con el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85. Además, confirma el carácter remunerativo de los suplementos del Decreto 1307/12 y regula costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que los actores estaban en actividad al momento del dictado del Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 (citas “Martínez” y jurisprudencia de la CSJN), que la parte demandada no acreditó que los actores hubieran cobrado esas sumas, y que la jurisprudencia confirma el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos. La sentencia de primera instancia fue revocada en parte, y se reconoció el derecho de los actores a percibir esas sumas, con intereses, en línea con la doctrina del máximo tribunal. La Cámara también sostiene que la normativa no requiere publicación en el Boletín Oficial para su validez, y que la falta de pago acreditada por la demandada justifica el reconocimiento del derecho.

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