GONZALEZ, NOEMI MARGARITA CLARA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA cubrir el 100% del medicamento Semaglutida Dutide, prescripción médica, en el marco de un amparo por negarse la cobertura por fuera del vademécum institucional. La decisión se fundamentó en el derecho a la salud y en las normativas de cobertura de la ley 23.753 y la ley 26.914, resaltando que la negativa basada en la no inclusión en el vademécum resulta arbitraria y violatoria del derecho fundamental a la salud. Además, se enfatizó que la ley 23.753 habilita la consideración de avances farmacológicos y tecnológicos para la mejora en la calidad de vida del paciente, y que las normas del Ministerio de Salud deben actualizarse cada 2 años, lo cual no se cumplió en este caso. La Cámara concluyó que la negativa de IOSFA carece de respaldo normativo y constituye una omisión arbitraria, ordenando la cobertura en forma urgente y gratuita.
¿Quién es el actor?
Noemí Margarita Clara González
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% del medicamento Semaglutida Dutide, prescripción médica, para tratamiento de Diabetes tipo II.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de IOSFA y confirmó la sentencia que ordena la cobertura del medicamento en forma urgente y gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la ley 23.753 y la ley 26.914 garantizan la cobertura del 100% en medicamentos para diabetes, incluyendo avances farmacológicos recientes. La negativa de la obra social, basándose en la no inclusión en el vademécum, resulta arbitraria al no considerar la normativa que habilita la incorporación progresiva de nuevos medicamentos. Se evidencia que ANMAT registró nuevas presentaciones de Semaglutida en 2023 y 2024, lo que refuerza la necesidad de actualizar el vademécum y de garantizar el acceso a medicamentos innovadores, en consonancia con los derechos humanos y constitucionales. La Cámara afirma que la negativa sin respaldo normativo viola el derecho a la salud, reconociendo que la salud es un derecho humano fundamental protegido por la Constitución y tratados internacionales.
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