LOZANO, LILIANA ELIZABETH c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, decide confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo en favor de Liliana Elizabeth Lozano, ordenando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, considerando que los haberes previsionales no constituyen ganancias en términos jurídicos y que su imposición viola principios constitucionales y jurisprudenciales. La decisión fundamenta que la norma que grava los haberes jubilatorios resulta arbitraria y contraria a la naturaleza del haber previsional, además de vulnerar principios de igualdad y progresividad. La Cámara también desestima el recurso de la parte demandada ARCA, confirmando la inaplicabilidad del impuesto y condenando en costas a la parte vencida. Se regula además una honoraria en favor del representante de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia, y no se regulan honorarios a los abogados de ARCA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Liliana Elizabeth Lozano demanda contra la ANSES y ARCA solicitando la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la inaplicabilidad del tributo. La parte recurrente, ARCA, apeló argumentando que los haberes jubilatorios constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto, que el marco legal es válido y que no existe confiscatoriedad. La Cámara, tras analizar la naturaleza del haber previsional, la jurisprudencia y la normativa vigente, concluyó que los haberes jubilatorios no son ganancias en términos jurídicos y que la ley que los grava es arbitraria, violando principios constitucionales. La Cámara confirmó que el impuesto no corresponde aplicarlo sobre los haberes jubilatorios y retroactivos, considerando además que las actualizaciones de créditos previsionales están exentas. La sentencia fundamenta que aplicar el tributo en estas circunstancias implica una violación a la protección constitucional del haber previsional, y que la normativa en cuestión carece de razonabilidad por desconocer la naturaleza del derecho previsional.
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