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FERNANDEZ, MARIA ISABEL c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó reajustar los haberes previsionales del actor conforme a las pautas establecidas, incluyendo la aplicación de los índices IPC y las leyes complementarias, en línea con la jurisprudencia constitucional y los precedentes del Tribunal Superior.

Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Seguridad social Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Jubilaciones y pensiones Reajuste de haberes Movilidad previsional 27.541 Inconstitucionalidad ley 27.609 Decreto 274/2024 Leyes 27.609


¿Quién es el actor?

Maria Isabel Fernandez, beneficiaria de pensión por fallecimiento del esposo.

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, rechazo de la retención del impuesto a las ganancias y recálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, ordenó el reajuste de haberes conforme a la jurisprudencia, y confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, entre otros aspectos. La Cámara remarcó que los haberes previsionales no constituyen ganancias y que las decisiones del Máximo Tribunal en los precedentes “García” y “Cuesta” deben ser seguidas. La sentencia además abordó la constitucionalidad de los topes y costas, confirmando la imposición a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Corte respecto a la naturaleza de los haberes previsionales y la inconstitucionalidad de gravámenes que afectan la integralidad del haber. Se sostiene que la ley 27.609 no ha contemplado adecuadamente la vulnerabilidad de los jubilados, por lo que debe aplicarse la fórmula del IPC, y que la retención del impuesto a las ganancias es arbitraria, por no ajustarse a la naturaleza del haber jubilatorio. Se ordena la actualización de los haberes y la devolución de las sumas retenidas ilegalmente, estableciendo un proceso de liquidación conforme a los índices y leyes aplicables.
- Montos y fechas relevantes: La sentencia fue firmada en septiembre de 2025, ordenando la liquidación dentro del plazo de la ley 26.153, y considerando la vigencia de las leyes 27.609, 27.541, y el Decreto 274/2024.

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