ARIAS, ELSA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES y mantuvo la constitucionalidad de los beneficios previsionales, en particular respecto a la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, y la aplicación del tope en las jubilaciones y pensiones, garantizando derechos adquiridos y rechazando agravios sobre la suspensión de impuestos y la liquidación de haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Elsa Elina Arias, demanda a la ANSES solicitando la protección de sus beneficios previsionales y la revisión de descuentos por impuesto a las ganancias y límites en la liquidación de haberes.
- La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de ANSES, en particular la constitucionalidad de la normativa que limita la sumatoria de beneficios y la aplicación de topes, y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en los casos de diferencias superiores al 15%.
- La Cámara sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 tiene sentido en beneficios de alta anterior a marzo de 2018, pero en este caso, no afecta derechos adquiridos de la actora, quien adquirió beneficios posteriores a diciembre de 2017.
- En cuanto a la suspensión del impuesto a las ganancias, la Cámara ratifica que ANSES, como órgano de retención, actuó conforme a derecho y que la protección de derechos de los adultos mayores exige un trato diferenciado, en línea con jurisprudencia constitucional y protección internacional.
- Respecto a la aplicación del tope en los haberes previsionales, la Cámara ratifica que su carácter no confiscatorio debe ser evaluado al momento de la liquidación, y que la liquidación realizada por ANSES no mostró perjuicio confiscatorio suficiente para declarar su inconstitucionalidad.
- La Cámara también confirma la constitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 y la aplicación de topes en la acumulación de beneficios, resaltando que la ley busca un equilibrio entre el límite de aportes y beneficios, sin privar de forma desproporcionada derechos previsionales.
- Se imponen las costas a la parte vencida y se regulan honorarios en un 30%.
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