S., M. E. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia y ordena la cobertura integral de la internación y pañales para la afiliada, considerando su vulnerabilidad y discapacidad, y basándose en obligaciones constitucionales, legales e internacionales sobre derechos a la salud y discapacidad.
Actor: M. E. S., en representación de su madre, Marina Ester Soria. Demandado: IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas). Objeto: Cobertura integral de internación en residencia geriátrica y provisión de pañales para adultos. Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSFA cubrir la internación en Hogar Permanente Categoría “A” más un 35% adicional por dependencia, además de provisión de pañales, en atención a la vulnerabilidad, discapacidad y necesidades médicas de la afiliada. Se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339). Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 25.280, establece que la protección de los derechos de las personas con discapacidad exige la adopción de medidas que aseguren igualdad de oportunidades y trato, incluyendo la cobertura de servicios esenciales como residencias y atención especializada. El caso de la afiliada Soria evidencia su situación de dependencia total y discapacidad, con diagnóstico de hidrocefalia de presión normal y otros trastornos, que requiere asistencia permanente y no puede valerse por sí misma, justificando la orden de cobertura integral conforme a las normativas nacionales e internacionales."
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