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VICTORIANO, PATRICIO ENRIQUE c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la condena al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares por diferencias devengadas en concepto de suplemento zona austral, en virtud de la existencia de cosa juzgada y la correcta interpretación del derecho.

Recurso de apelacion Prescripcion Jurisprudencia Cosa juzgada Derecho previsional Residencia Autoridad de cosa juzgada Suplemento zona austral Materia previsional Confirma condena


¿Quién es el actor?

Patricio Enrique Victoriano
- A quien se demanda: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en concepto de suplemento zona austral por los períodos desde septiembre 2020 a mayo 2021, en base a la ley 19.485 y la ley 23.982

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la condena, considerando que la cuestión ya había sido resuelta en proceso previo, en autoridad de cosa juzgada, y que no procedía la excepción de prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho del actor a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto 1472/08) conocido con la denominación de “Zona Austral”, cuyos retroactivos reclama en autos, el asunto ya ha sido resuelto en el marco del amparo iniciado por la aquí accionante en autos 'Victoriano, Patricio Enrique c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones s/ amparo ley 16.986' (FGR 39249/2018). Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en un proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual." Se descarta además la prescripción, y se afirma que la residencia del actor en Neuquén durante el período reclamado fue acreditada por informe de la CNE y prueba documental. La decisión también argumenta que el objeto de la acción no integra el haber de retiro, sino que tiene carácter de compensación por residencia, pero que la cuestión ya fue resuelta en proceso previo, por lo que no procede cuestionarla nuevamente.

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