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ALANCAY, NESTOR FEDERICO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad del DNU 679/97, reduce los aportes previsionales del 11% al 8% para el personal de Gendarmería, ordena la devolución de sumas retenidas ilegítimamente desde octubre de 2022, y declara la falta de legitimación del Estado Nacional, confirmando parcialmente la demanda del actor.

Quién demanda: Néstor Federico Alancay, en su carácter de personal en actividad de Gendarmería Nacional Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97, reducir los aportes previsionales del 11% al 8%, ordenar la devolución de las sumas retenidas ilegítimamente desde octubre de 2022, y que se declare la falta de legitimación del Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° del DNU 679/97, ordenando la reducción de los aportes previsionales del 11% al 8%, condenando a la demandada a pagar las diferencias por el aporte del 3% mensual desde la fecha señalada, y declarando la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional. Se dispuso que las sumas devengadas antes del 29 de octubre de 2023 se declaren prescriptas y se impusieron costas a la parte demandada, con excepción del Estado Nacional. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema en el precedente “Pino” estableció que el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional prohíbe la emisión de decretos de necesidad y urgencia en materia legislativa, salvo en circunstancias de estricta excepcionalidad y urgencia, las cuales no se acreditaron en el caso.
- El decreto 679/97 fue declarado inconstitucional por no cumplir con los requisitos constitucionales de excepcionalidad y urgencia, ya que sus fundamentos no evidencian que el dictado del decreto respondiera a una situación de emergencia que pusiera en riesgo el sistema previsional de la Gendarmería Nacional.
- La ley 22.788, que regula los aportes previsionales del personal en actividad y en retiro de Gendarmería, establece un régimen del 8%, mientras que el DNU 679/97 dispuso un 11%.
- La sentencia cita también la ley 23.627, que establece la imprescriptibilidad de los derechos derivados de beneficios previsionales, y concluye que las sumas devengadas antes del 29 de octubre de 2023 son prescriptas.
- La transferencia de la administración de los aportes del personal en actividad a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, mediante el decreto 760/2018, fue destacada para rechazar la excepción de falta de

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