V., J. I. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/LEY DE DISCAPACIDAD
La sentencia de primera instancia ordenó a OSECAC brindar cobertura de acompañante terapéutico a un joven con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia y sostuvo que la obra social está obligada a cubrir dicha prestación por ley y normativa internacionales, además de la prescripción médica.
¿Quién es el actor?
J.I.V.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico, de lunes a viernes por 4 horas diarias, en virtud de la prescripción médica y la condición de discapacidad del actor.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada proveer la cobertura solicitada, condenándola a cumplir bajo apercibimiento de sanciones. La Cámara confirmó la decisión, resaltando la obligatoriedad de la cobertura en virtud de la ley 24.901, la normativa de discapacidad, y la jurisprudencia consolidada, toda vez que la demandada mantuvo silencio y no acreditó cumplimiento. Se consideró que la negativa de la obra social viola las obligaciones legales y constitucionales de garantizar la salud y la inclusión social de personas con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se destacó que la ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen el derecho de las personas con discapacidad a la atención integral, incluyendo prestaciones terapéuticas y acompañamiento. La normativa prescribe la obligación de cobertura por parte de las obras sociales y la jurisprudencia reafirma que el silencio del demandado implica reconocimiento de los hechos. La prescripción médica y la condición de discapacidad del actor acreditan la necesidad del acompañante terapéutico. La jurisprudencia también sostiene que la reglamentación interna no puede modificar el cumplimiento de la ley.
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