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V., J. I. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/LEY DE DISCAPACIDAD

La sentencia de primera instancia ordenó a OSECAC brindar cobertura de acompañante terapéutico a un joven con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia y sostuvo que la obra social está obligada a cubrir dicha prestación por ley y normativa internacionales, además de la prescripción médica.

Discapacidad Rehabilitacion Derecho a la salud Sentencia confirmada Accion de amparo Prestaciones basicas Acompanante terapeutico Cobertura obligatoria Inclusion social Ley 24.901


¿Quién es el actor?

J.I.V.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico, de lunes a viernes por 4 horas diarias, en virtud de la prescripción médica y la condición de discapacidad del actor.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada proveer la cobertura solicitada, condenándola a cumplir bajo apercibimiento de sanciones. La Cámara confirmó la decisión, resaltando la obligatoriedad de la cobertura en virtud de la ley 24.901, la normativa de discapacidad, y la jurisprudencia consolidada, toda vez que la demandada mantuvo silencio y no acreditó cumplimiento. Se consideró que la negativa de la obra social viola las obligaciones legales y constitucionales de garantizar la salud y la inclusión social de personas con discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destacó que la ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen el derecho de las personas con discapacidad a la atención integral, incluyendo prestaciones terapéuticas y acompañamiento. La normativa prescribe la obligación de cobertura por parte de las obras sociales y la jurisprudencia reafirma que el silencio del demandado implica reconocimiento de los hechos. La prescripción médica y la condición de discapacidad del actor acreditan la necesidad del acompañante terapéutico. La jurisprudencia también sostiene que la reglamentación interna no puede modificar el cumplimiento de la ley.

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