JAIME MARIA MERCEDES, (HOY SORAYA NATALIA IRUPE GRAFFUNDER Y/OTROS) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Corrientes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018 y ordenando el recálculo del haber jubilatorio con actualización de remuneraciones, en línea con la jurisprudencia y los estándares constitucionales internacionales, en respuesta a un recurso de apelación contra una sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
María Mercedes Jaime (hoy Soraya Natalia Irupe Graffunder)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Revisión y reajuste del haber jubilatorio, invalidez del acto administrativo, declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 y del art. 3 del Decreto N° 157/2018, con orden de pago sin merma y actualización en el recálculo del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar en parte al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, ordenó el recálculo del haber inicial conforme a las pautas jurisprudenciales y constitucionales, y dispuso que las costas sean soportadas por su orden. La decisión se fundamenta en que la normativa impugnada excede las facultades del Poder Judicial y vulnera derechos constitucionales y convencionales, en particular el derecho de propiedad y la progresividad de derechos sociales. La sentencia también reconoce la protección de derechos de las personas mayores y la obligación del Estado de adoptar medidas para garantizar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. La Cámara remarca que la ley y las normas internacionales ratificadas obligan a adoptar medidas progresivas y a garantizar los derechos a la seguridad social, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la Corte IDH.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la constitucionalidad de las normas cuestionadas, resaltando que el Estado tiene la obligación de garantizar la progresividad y la protección de los derechos sociales, y que la ley debe ser interpretada en ese marco. Se destaca que la normativa impugnada, en su articulado, vulnera principios constitucionales y convencionales, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte IDH exige que las decisiones en materia previsional se ajusten a estos estándares. El tribunal también revisa la metodología de recálculo del haber jubilatorio, ordenando la aplicación de parámetros jurisprudenciales y normativos adecuados, y rechazando la limitación temporal y los índices cuestionados por la parte demandada.
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