BRAVO, JORGE RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios profesionales en una causa por honorarios de la letrada Irene Liliana Ortega, ajustando el monto a 21,94 UMA por las tareas en segunda y tercera etapa, y confirmó la regulación en la primera etapa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Dra. Irene Liliana Ortega, fue beneficiada con honorarios regulados en pesos y UMA por el juez de grado en relación a las tareas realizadas durante distintas etapas del proceso. La parte demandada, el Estado Nacional, interpuso recurso de apelación alegando que los honorarios regulados eran elevados y sin fundamentación adecuada, cuestionando además la aplicación de los artículos 6 y 7 de la Ley 21.839. La Cámara analizó el marco normativo y concluyó que la regulación de honorarios en la primera etapa, basada en el art. 6 y 7 de la Ley 21.839, fue ajustada a derecho, ya que el cálculo utilizado fue correcto y razonable. En cuanto a la segunda y tercera etapa, la Cámara determinó que los honorarios excesivos debían ser reducidos a 21,94 UMA, en línea con la escala y los porcentajes aplicables, considerando además el valor vigente del UMA y los límites arancelarios. La Cámara rechazó los agravios del Estado, confirmando la regulación en la primera etapa y ajustando a la baja en la segunda y tercera etapas, con costas de alzada.
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