PETINARI, MIRTA SUSANA GENOVEVA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. (NO GCIAS) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte actora en el proceso de apelación, estableciendo que correspondía un 30% de lo regulado en la instancia anterior, por las tareas en esta instancia, en virtud del análisis del artículo 30 de la Ley 27.423 y de la valoración del trabajo, la diligencia y el resultado.
Quién demanda: Mirta Susana Genoveva Petinari
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- A.F.I.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad, específicamente la declaración de inconstitucionalidad de ciertos intereses añadidos en una resolución del Juzgado de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el pronunciamiento del Juez de grado del 29 de agosto de 2023, que ordenaba la adición de intereses de las sumas adeudadas, y reguló los honorarios profesionales del abogado de la parte actora en 5 UMA, con la obligación de la parte condenada en costas. La regulación de honorarios fue objeto de disenso entre los jueces, siendo avalada por la mayoría, con una estimación del 30% de lo regulado en la instancia anterior, en atención a la extensión, diligencia y resultado del trabajo.
Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación de honorarios se realizó siguiendo las pautas del artículo 30 de la Ley 27.423, considerando la extensión del trabajo, la diligencia y el resultado obtenido.
- La mayoría consideró que la actuación en la apelación ameritaba un 30% de lo regulado previamente, en congruencia con la normativa arancelaria.
- La disidencia expresó que la regulación debía ajustarse a una estimación del 30%, pero sin especificar si en relación a la totalidad de lo regulado.
- La mayoría recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa, en cumplimiento de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
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