AGUIRRE, CRISTHIAN EMANUEL c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba negó la concesión del recurso extraordinario contra una sentencia que resolvió en un proceso sobre suplementos y compensaciones de la Policía Federal, considerando que la cuestión federal invocada era insustancial y que existía jurisprudencia consolidada que la respaldaba.
¿Quién es el actor?
Parte demandada (Ministerio de Seguridad – P.F.A.)
¿A quién se demanda?
Autoridades y/o tribunales en relación a la interpretación del Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La procedencia del recurso extraordinario para cuestionar la interpretación judicial sobre suplementos y compensaciones del personal policial, específicamente sobre intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que la cuestión federal invocada no revestía carácter de insustancial, dado que existía jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió en la misma línea, y que el recurrente no aportó elementos que justificaran apartarse del precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en duda la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" (Corte Suprema, "Garré Nilda y otros"). La Cámara también remarcó que el recurso fue presentado en contra de una decisión que había sido claramente respaldada por precedente de la Corte Suprema, y que no se aportaron elementos que justificaran un análisis distinto. Además, rechazó la queja respecto del régimen de intereses y costas, considerando que esas cuestiones son de incumbencia de los jueces de la causa y no del recurso extraordinario.
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