Logo

S, N. R c/ INSSJP - PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios profesionales en la causa por medida cautelar y acción de amparo, manteniendo los montos establecidos por el tribunal de grado, con una disidencia del juez Torres respecto a la regulación de honorarios en la medida cautelar.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Medida cautelar Tasa de justicia Accion de amparo Disidencia Ley n? 27.423 Honorarios en alzada Camara federal cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de Córdoba revisó las decisiones del tribunal inferior en un proceso de ley de discapacidad y medidas cautelares. La primera resolución, que hizo lugar a la medida cautelar, fue confirmada en su totalidad, y se reguló la honorificación profesional en 10 UMA, aplicando el 50% de la base respecto a los honorarios de grado, en atención a la oposición de la parte demandada. La segunda resolución, que acogió la acción de amparo y reguló los honorarios en 3,5 UMA, también fue confirmada, con la adicional de que los honorarios deben abonarse conforme a la valuación vigente de la Corte Suprema. El juez Avalos sostuvo que la regulación en la sentencia de grado abarcaba todo concepto, por lo que no correspondía distinguir, mientras que el juez Torres disintió, señalando que la regulación refería únicamente a la medida cautelar. La mayoría resolvió que los honorarios por la actividad en la Alzada en el incidente de cautelar son 3,5 UMA, regulados sobre el monto de la causa, y en función de la ley N° 27.423. Además, estableció que los honorarios no incluyen IVA, y que deben controlarse tasas de justicia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar