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BALART, MARIA JULIETA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia de primera instancia ordenó la rehabilitación del beneficio jubilatorio denegado por ANSES, por considerar que la normativa aplicada fue incorrecta y no se respetaron derechos constitucionales y garantías procesales. El tribunal confirmó la resolución de primera instancia y dispuso el pago de las prestaciones adeudadas con intereses.

Debido proceso Derechos constitucionales Accion de amparo Derechos de la seguridad social Tutela efectiva Denegacion de beneficio Jurisprudencia previsional Ley 16.986. Normativa anses Restriccion por residencia en el exterior

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Julieta Balart, demanda a ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio jubilatorio que le fue denegado mediante resolución del 24/07/2024, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de debido proceso.
- La demandada, ANSES, argumenta que el beneficio fue denegado por incumplimiento de requisitos, específicamente por su residencia en el exterior por más de 90 días en el período de 12 meses anterior a la solicitud, conforme a la circular PREV-11-71/23 y normativa aplicable.
- El tribunal analiza la normativa vigente, destacando que la circular fue dictada posteriormente a la solicitud de la actora, por lo que no podía aplicarse retroactivamente.
- La sentencia señala que la circular restringe el acceso a beneficios a quienes se encuentren en el exterior por más de 90 días continuos en el período de 12 meses previos, pero esa restricción no puede aplicarse retroactivamente a la actora, cuya solicitud fue anterior a la emisión de dicha circular.
- Además, se resalta que la ANSES no brindó adecuada participación ni permitió alegar y ofrecer prueba en el procedimiento, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso.
- La sentencia concluye que la ANSES actuó de forma arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, ordenando la rehabilitación del beneficio jubilatorio y el pago de las sumas adeudadas, con intereses, en un plazo de 30 días.
- Se imponen las costas a la parte vencida y se regulan honorarios en la suma de $1.515.780, en proporción a los tribunales y en los términos de la ley 27.423.

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