BALART, MARIA JULIETA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó la rehabilitación del beneficio jubilatorio denegado por ANSES, por considerar que la normativa aplicada fue incorrecta y no se respetaron derechos constitucionales y garantías procesales. El tribunal confirmó la resolución de primera instancia y dispuso el pago de las prestaciones adeudadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Julieta Balart, demanda a ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio jubilatorio que le fue denegado mediante resolución del 24/07/2024, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de debido proceso.
- La demandada, ANSES, argumenta que el beneficio fue denegado por incumplimiento de requisitos, específicamente por su residencia en el exterior por más de 90 días en el período de 12 meses anterior a la solicitud, conforme a la circular PREV-11-71/23 y normativa aplicable.
- El tribunal analiza la normativa vigente, destacando que la circular fue dictada posteriormente a la solicitud de la actora, por lo que no podía aplicarse retroactivamente.
- La sentencia señala que la circular restringe el acceso a beneficios a quienes se encuentren en el exterior por más de 90 días continuos en el período de 12 meses previos, pero esa restricción no puede aplicarse retroactivamente a la actora, cuya solicitud fue anterior a la emisión de dicha circular.
- Además, se resalta que la ANSES no brindó adecuada participación ni permitió alegar y ofrecer prueba en el procedimiento, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso.
- La sentencia concluye que la ANSES actuó de forma arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, ordenando la rehabilitación del beneficio jubilatorio y el pago de las sumas adeudadas, con intereses, en un plazo de 30 días.
- Se imponen las costas a la parte vencida y se regulan honorarios en la suma de $1.515.780, en proporción a los tribunales y en los términos de la ley 27.423.
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